
No. La NOM-035-STPS-2018 no exige ni reconoce las pruebas psicométricas de selección como vía de cumplimiento. Lo que la norma exige es aplicar sus propias Guías de Referencia I, II o III —según el tamaño del centro de trabajo— o un instrumento alternativo que cumpla las propiedades psicométricas de los numerales 7.4 y 7.5, pero ese instrumento alternativo tiene que medir lo mismo que las Guías: factores de riesgo psicosocial del entorno, no rasgos de personalidad, aptitudes o inteligencia del individuo.
Esta pregunta circula porque parte del mercado la responde distinto. Es común encontrar contenido que afirma que "las evaluaciones psicométricas pueden ser parte de las herramientas utilizadas para cumplir" con la NOM-035 — una afirmación que suena razonable pero es técnicamente imprecisa, y que puede llevar a una empresa a invertir en el instrumento equivocado y quedar igual de expuesta ante una inspección.
Debes aplicar la Guía de Referencia que corresponda al tamaño de tu centro de trabajo: la Guía II para centros de 16 a 50 trabajadores (alrededor de 46 ítems, aplicación censal), o la Guía III para centros de más de 50 trabajadores (72 ítems en 25 dimensiones y 5 categorías, aplicable también por muestra representativa). Ambas se construyen sobre modelos de salud ocupacional —demanda-control de Karasek y Theorell, esfuerzo-recompensa de Siegrist, el Copenhagen Psychosocial Questionnaire— que miden condiciones de trabajo, no atributos de quien trabaja.
Solo si optas por un instrumento alternativo a estas Guías, la norma exige que ese instrumento cumpla las propiedades psicométricas de los numerales 7.4 y 7.5 — es decir, que mida lo mismo que las Guías oficiales, con el mismo rigor, no que sea "cualquier" prueba psicométrica.
No como evidencia de cumplimiento directo, pero sí como estrategia preventiva complementaria. Las pruebas psicométricas de selección miden atributos individuales —personalidad, aptitudes, capacidad cognitiva— para predecir desempeño y fundamentar una decisión de contratación; los Cuestionarios de la NOM-035 diagnostican condiciones colectivas del entorno de trabajo. Son tecnologías con propósitos distintos, y ningún instrumento de selección puede presentarse ante un inspector como evidencia de que identificaste y analizaste factores de riesgo psicosocial.
Donde sí aporta la psicometría de selección es en la prevención estructural: un proceso de selección riguroso, que ubica a la persona correcta en el puesto correcto y bajo el liderazgo adecuado, reduce las causas de fondo que después se manifiestan como factores de riesgo psicosocial. Eso es complemento, no sustituto.
Sí, pero de forma contingente, no como vía general de cumplimiento. El numeral 5.6 autoriza exámenes médicos o evaluaciones psicológicas individuales únicamente cuando existen signos verificables de alteración a la salud del trabajador y el diagnóstico del entorno organizacional lo sugiere, o existen quejas de violencia laboral. Cuando proceden, son para canalizar al trabajador a atención médica o psicológica — nunca para clasificarlo, seleccionarlo o filtrarlo como candidato.
No cumple, y queda expuesta a sanción si la autoridad lo verifica. El incumplimiento se sanciona conforme al Artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo, con multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización — entre $29,327.50 y $586,550 MXN con el valor UMA vigente desde febrero de 2026 ($117.31 diarios). El Artículo 61 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones permite, además, aplicar la multa por cada trabajador afectado cuando el incumplimiento causa un daño real y evaluable.
En una inspección, lo que se revisa es evidencia documental específica —política de prevención, reporte de identificación de factores de riesgo, registros de medidas adoptadas, mecanismos de queja— que no existe si lo único disponible son resultados de pruebas de selección aplicadas a candidatos.
¿Qué tamaño de centro de trabajo debe aplicar la Guía de Referencia III? Los centros de trabajo con más de 50 trabajadores deben aplicar la Guía de Referencia III, o bien un instrumento alternativo validado que cumpla las propiedades psicométricas exigidas por los numerales 7.4 y 7.5 de la norma.
¿Cada cuánto debe repetirse la evaluación NOM-035? La identificación y análisis de factores de riesgo psicosocial, y la evaluación del entorno organizacional, deben realizarse al menos cada dos años; los dictámenes de las Unidades de Verificación tienen la misma vigencia.
¿Las Guías de Referencia II y III tienen propiedades psicométricas documentadas? Estudios independientes con muestra mexicana —Uribe Prado et al. (2020) y Martínez-Mejía y Martínez-Guerrero (2023)— documentan confiabilidad aceptable en la mayoría de los dominios de la Guía III, con déficits de validez de constructo en varios modelos. La propia STPS no publicó información psicométrica previa sobre sus cuestionarios.
¿Por qué algunos proveedores dicen que las pruebas psicométricas sí cumplen con NOM-035? Porque comercialmente conviene vender un solo producto como si resolviera dos obligaciones distintas. Técnicamente, ninguna prueba diseñada para medir atributos individuales de un candidato puede sustituir un diagnóstico colectivo del entorno organizacional — son instrumentos validados para propósitos distintos.
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Si tu empresa necesita implementar las Guías de Referencia oficiales, Psicotest también ofrece ese servicio de cumplimiento NOM-035, correctamente diferenciado de sus evaluaciones psicométricas de selección.
Referencias
Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 23 de octubre de 2018 (México).
Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, reformado, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 23 de agosto de 2022 (México). https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5662150&fecha=23/08/2022
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2026, 8 de enero). En 2026, la variación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) fue de 3.69%. Comunicado de prensa núm. 1/26. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/uma/uma2026.pdf
Martínez-Mejía, E., & Martínez-Guerrero, J. I. (2023). Evaluación del cuestionario de la Guía de Referencia III NOM-035-STPS-2018: limitaciones, implicaciones y retos de su validez. Psicumex, 13(1), 1-27, e524. https://doi.org/10.36793/psicumex.v13i1.524