Ciencia con conciencia

¿Es legal usar pruebas psicométricas en procesos de selección en México?

12 Aug 26
2 min de lectura

Sí, es legal. No existe en México ninguna ley que prohíba aplicar pruebas psicométricas en un proceso de selección de personal. Lo que existe es un conjunto de condiciones —consentimiento expreso, protección de datos personales y no discriminación— que la empresa debe cumplir para que su uso sea válido. El riesgo legal no está en aplicar la prueba: está en aplicarla sin consentimiento, sin relación demostrable con el puesto, o de forma que termine excluyendo sistemáticamente a un grupo protegido.

Esta pregunta se repite constantemente entre directores de RH porque, a diferencia de otros países, México no tiene una sola ley dedicada a la psicometría laboral. El marco está repartido entre varias normas, y esa dispersión es justo lo que genera la sensación —equivocada— de que el tema vive en una zona gris. No es una zona gris: es un marco compuesto, y cada pieza tiene una función específica.

¿Qué leyes regulan el uso de pruebas psicométricas en el reclutamiento en México?

No existe una ley dedicada exclusivamente a la psicometría laboral en México. Su uso se regula, en conjunto, por al menos cuatro marcos: la Ley Federal del Trabajo (LFT), que rige la relación laboral general; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), que regula cómo se recolectan y tratan los resultados de la prueba como datos personales; la NOM-035-STPS-2018, sobre factores de riesgo psicosocial en el trabajo; y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), que limita cómo pueden usarse los resultados para decidir sobre una persona. Ninguna de estas leyes prohíbe la evaluación psicométrica; todas imponen condiciones sobre cómo debe hacerse.

¿Necesito el consentimiento del candidato para aplicarle una prueba psicométrica?

Sí. Bajo la LFPDPPP, cualquier recolección y tratamiento de datos personales —incluidos los resultados de una prueba psicométrica— requiere el consentimiento expreso del titular. Esto significa que el candidato debe saber, antes de responder, qué se va a evaluar, con qué propósito, quién tendrá acceso a los resultados y durante cuánto tiempo se conservarán. Un consentimiento genérico ("acepto los términos y condiciones") no necesariamente cubre este estándar si no informa específicamente sobre el tratamiento de datos psicométricos.

¿Puedo rechazar a un candidato con base en los resultados de una prueba psicométrica?

Sí, siempre que el rechazo se sustente en criterios relacionados con el desempeño esperado en el puesto y no en una característica protegida por la LFPED —género, edad, origen étnico, discapacidad, orientación sexual, entre otras—. El punto crítico es que la prueba debe evaluar competencias relevantes para el puesto específico. Si un instrumento termina filtrando de forma desproporcionada a un grupo protegido, sin que esa competencia esté justificadamente ligada al desempeño del puesto, el rechazo deja de estar protegido por el argumento de "criterio técnico" y se vuelve legalmente cuestionable.

¿Ante quién respondo si un candidato reclama por el uso de sus datos psicométricos?

Ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), aunque el flujo no es directo. El candidato debe primero presentar una solicitud formal a la empresa para ejercer sus derechos ARCO —Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición— conforme al Aviso de Privacidad que aceptó al iniciar el proceso. Si la empresa no responde o la respuesta no lo satisface, entonces puede acudir a la SABG, autoridad que asumió las funciones de protección de datos personales del sector privado tras la extinción formal del INAI en mayo de 2025. Esto último es relevante porque muchas políticas internas de privacidad todavía mencionan al INAI como autoridad de referencia, y esa mención ya no es correcta. 

Lo que esto significa para tu proceso de selección

Usar pruebas psicométricas en México no es un riesgo legal en sí mismo. El riesgo aparece cuando una empresa las aplica sin documentar el consentimiento, sin poder justificar técnicamente por qué esa competencia se evalúa para ese puesto, o sin haber revisado si el instrumento genera un impacto desproporcionado sobre algún grupo. Ese es, en el fondo, el mismo estándar de responsabilidad que ya exploramos para el uso de inteligencia artificial en reclutamiento: la herramienta no es lo que genera el riesgo. La ausencia de auditoría y evidencia, sí.

Este artículo ofrece un panorama general y no sustituye asesoría legal específica. Si tu empresa está definiendo o revisando su política de evaluación psicométrica, te recomendamos validar el proceso con tu equipo legal.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si aplico una prueba psicométrica sin el consentimiento del candidato? La empresa se expone a una sanción bajo la LFPDPPP por tratamiento de datos personales sin consentimiento, con multas que pueden ser significativas cuando se trata de datos sensibles, además del riesgo reputacional de un reclamo público.

¿La NOM-035 obliga a las empresas a aplicar pruebas psicométricas? No directamente. La NOM-035 obliga a identificar y atender factores de riesgo psicosocial en el entorno laboral, y muchas empresas usan instrumentos psicométricos como una herramienta para cumplir ese diagnóstico, pero la norma no exige un instrumento específico ni obliga a aplicar pruebas de personalidad o inteligencia en el reclutamiento.

¿Puedo compartir los resultados de una prueba psicométrica con el jefe directo del puesto? Solo si esa persona fue considerada dentro del aviso de privacidad como parte de quienes tendrán acceso a los resultados, y solo con la información relevante para la decisión de contratación, no con el reporte completo sin filtrar.

¿Por cuánto tiempo puede una empresa conservar los resultados de una evaluación psicométrica? La LFPDPPP exige que los datos se conserven solo durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que fueron recolectados; una vez tomada la decisión de contratación, la empresa debería tener una política clara de eliminación o anonimización de esos datos.

¿Aplican estas mismas reglas si la evaluación la hace un proveedor externo como Psicotest? Sí, y de hecho la responsabilidad no se transfiere completamente al proveedor: la empresa contratante sigue siendo responsable de garantizar que existe consentimiento expreso y de definir con el proveedor cómo se tratan y resguardan los datos.

Psicotest es la plataforma de evaluación psicométrica con más de 15 años de trayectoria especializada y más de 20 millones de evaluaciones aplicadas en México y Latinoamérica. Evalúa con ciencia.

Referencias

Ley Federal del Trabajo [LFT], reformada, Diario Oficial de la Federación [DOF], 1 de abril de 1970 (México).

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares [LFPDPPP], texto vigente con reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación [DOF], 20 de marzo de 2025 (México).

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación [LFPED], reformada, Diario Oficial de la Federación [DOF], 11 de junio de 2003 (México).

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2018, 23 de octubre). Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención. Diario Oficial de la Federación.

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